1.º- De los consejos de habitaciones
Artículo 1.º Se establecen consejos denominados "Consejos de habitaciones para obreros", cuyas atribuciones son:
a) Favorecer la construccion de habitaciones hijiénicas i baratas destinadas a la clase proletaria, i su arrendamiento a los obreros, o su venta sea al contado, por mensualidades o por amortizacion acumulativa;
b) Tomar las medidas conducentes al saneamiento de las habitaciones que actualmente se destinan a este objeto;
c) Fijar las condiciones que deben llenar los que se construyan en lo sucesivo para que sean acreedoras a los beneficios que otorga esta lei, i aprobar los planos i especificaciones que cumplan con los requisitos exijidos;
d) Dirijir las habitaciones que ellos mismos construyan con los fondos que les hubieren sido donados o legados o destinados por el Estado con el indicado objeto; i
e) Fomentar la formacion de sociedades encargadas de construir estas habitaciones.