Art. 2.º Habrá un Consejo Superior de Habitaciones en Santiago, que será al mismo tiempo Consejo de este departamento, que se compondrá:
1.º Del Intendente de la provincia, que lo presidirá;
2.º De un miembro nombrado por la Municipalidad en la primera sesion ordinaria;
3.º De dos nombrados por el Presidente de la República;
4.º De uno nombrado por el cabildo de la iglesia Catedral;
5.º De uno nombrado por el Consejo Superior de Hijiene;
6.º De uno nombrado por el Consejo de Obras Públicas;
7.º De uno nombrado por la Junta de Beneficencia;
8.º De dos presidentes de sociedades obreras del departamento que tengan personería jurídica, nombrados por el Presidente de la República.
Tendrá, ademas, el siguiente personalLEY 2458
ART. PRIMERO
D.O. 13.02.1911
ART. PRIMERO
D.O. 13.02.1911
administrativo, nombrado por el Presidente de la
República a propuesta en terna del Consejo, con los
sueldos que se indican:
Un secretario abogado, con______________ $ 7,200
Un Pro-Secretario, procurador judicial,
con_____________________________________ 3,600
Un oficial de Secretaría, con___________ 1,800
Un injeniero sanitario, con_____________ 7,200
Dos inspectores de habitaciones con tres
mil seiscientos pesos cada uno__________ 7,200
Cuando el secretario o el injeniero salieren del lugar de su residencia, tendrán un viático de quince pesos diarios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta i de diez pesos diarios en el resto de la República.
Los miembros serán nombrados por un período de tres años; pero podrán ser reelejidos indefinidamente.
Estos cargos serán gratuitos.
NOTA:
El Art. Transitorio de la LEY 2458, publicada el 13.02.1911, establece que los empleados a que se refiere esta lei no tendrán opcion a las gratificaciones otorgadas en la lei de Presupuestos para 1911.
El Art. Transitorio de la LEY 2458, publicada el 13.02.1911, establece que los empleados a que se refiere esta lei no tendrán opcion a las gratificaciones otorgadas en la lei de Presupuestos para 1911.