4.º- De las condiciones para sociedades i
          empresas.

    Art. 20. Las sociedades o empresas que se enumeran a continuación gozarán de los beneficios consultados en el párrafo anterior en el presente:
    1.º Las sociedades que tengan por objeto construir habitaciones que reunan las condiciones enumeradas en el artículo 13, para venderlas a los arrendatarios a plazos que no bajen de veinte años, pagándose el precio con amortizaciones incluidas en el cánon de arrendamiento;
    2.º Las asociaciones cooperativas de obreros que construyan habitaciones para venderlas a sus miembros;
    3.º Los dueños de fábricas que construyan habitaciones para arrendarlas a sus operarios con cánon decreciente o para venderlas a los mismos en la forma señalada en el número 1.º; i
    4.º Las sociedades anónimas i las personas jurídicas de cualquier naturaleza que inviertan la totalidad o una parte de su fondo de reserva en construir habitaciones que reunan las condiciones enumeradas en el artículo 13.