Art. 22. Se autoriza al Presidente de la República i a las diferentes municipalidades para que vendan los terrenos que el Estado o la Municipalidad tengan en la periferia de las ciudades a las sociedades, empresas o establecimientos enumerados en el artículo 20, por lotes que no excedan de una hectárea i con la condicion de ser convertidas dentro de un año en habitaciones baratas para obreros.
La venta se hará en remate entre las distintas sociedades, empresas o establecimientos, i el precio se pagará con una tercera parte al contado i el resto en veinte anualidades con tres por ciento de interes anual.