Art. 23. Las donaciones o asignaciones que se dejaren con el fin de atender a la construccion de habitaciones hijiénicas i baratas, si en el instrumento de fundacion no se encomendaren a persona o sociedad determinada, serán administradas por el respectivo Consejo de Habitaciones. Los cánones serán invertidos en incrementar el capital, que seguirá destinándose a la construccion de nuevas habitaciones.