5.º- De la proteccion al hogar del obrero
Art. 24. Solo se aplicarán las disposiciones del presente párrafo, en vez de las leyes jenerales, al inmueble hereditario urbano, en que haya tenido su última habitacion el difunto i cuyo valor, segun el avalúo municipal, no exceda de las siguientes cantidades:
En los territorios municipales de ménos de diez mil habitantes, dos mil pesos.
En los de diez mil uno a treinta mil habitantes, dos mil quinientos pesos.
En los de treinta mil uno a cien mil habitantes, tres mil quinientos pesos.
En los de cien mil uno a mas habitantes, cinco mil pesos.