Art. 25. Si entre los descendientes del difunto hubiere uno o más menores, cualquiera de los interesados o el defensor de menores podrá pedir al juez de letras que decrete la indivision del inmueble hereditario.
La indivision durará hasta que todos los herederos hayan llegado a la mayor edad i, entre tanto, todos tendrán derecho a habitar el inmueble comun.
El decreto de indivision se inscribirá en el rejistro del conservador.