Art. 26. Si se procediere a la partición del inmueble comun, sea por haber llegado todos los descendientes a la mayor edad o por acuerdo unánime entre ellos i el cónyuge sobreviviente, se hará la adjudicacion, previa tasacion, al que lo solicite en el siguiente órden de preferencia:
1.º Al cónyuge que sea copartícipe i no se encuentre separado de bienes o divorciado;
2.º Al designado por el testador;
3.º Al designado por la mayoría;
4.º Al designado por sorteo.
Hecha la adjudicacion durante la menor edad de uno o mas de los interesados, el adjudicatario pagará los alcances hereditarios de sus coherederos a medida que vayan llegando a la mayor edad.