Art. 27. El inmueble comun no será embargable durante la indivision.
Tampoco podrá embargársele al adjudicatario que lo adquiera durante la menor edad de uno o mas de sus copartícipes mientras no lleguen todos a la mayor edad.
La inembargabilidad cesa una vez que llegue a la mayor edad el menor de los herederos o cuando dejen de habitar el inmueble los herederos o el adjudicatario.
La inembargabilidad consultada en el inciso 2.º de este artículo deberá inscribirse al mismo tiempo que la escritura de adjudicacion, a fin de que produzca efecto contra terceros.