6.º- De las habitaciones para los obreros del
          Estado

    Art. 30. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta seiscientos mil pesos en la construccion de habitaciones hijiénicas para los obreros i empleados inferiores de las administraciones industriales del Estado.
    Esta autorización durará por el término de cuatro años, i las construcciones se llevarán a cabo a precio alzado i previa peticion de propuestas públicas.