Art. S/N Los Alcaldes ántes de dar línea para laLEY 2458
ART. PRIMERO
D.O. 13.02.1911
construccion de habitaciones para obreros, exijirán que préviamente sean aprobados por el Consejo respectivo los planos correspondientes, a fin de que reunan las condiciones de salubridad exijidas por la ordenanza de 17 de Setiembre de 1906.


NOTA:
      El Art. Transitorio de la LEY 2458, publicada el 13.02.1911, establece que los empleados a que se refiere esta lei no tendrán opcion a las gratificaciones otorgadas en la lei de Presupuestos para 1911.