Sueldos de los mayordomos i porteros de las Cámaras.
    Lei núm. 1841.- Santiago, a 8 de Febrero de 1906.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se modifican los incisos del artículo 1.° de la lei número 1451, de 18 de Agosto de 1900, que establecen los sueldos de los empleos de mayordomo, de portero primero i de porteros segundos de la Cámara de Diputados, en la forma siguiente:
Un primer mayordomo ____________________________$ 1 200
Un portero primero i segundo mayordomo _________    972
Tres porteros segundos, cada uno con setecientos
veinte pesos ___________________________________  2 160
    Se reemplazan los cinco últimos incisos de la
Seccion "Cámara de Senadores-Secretaría", de la
espresada lei, por estos otros:
Un mayordomo del edificio del Congreso _________$ 1 500
Un mayordomo del departamento del Senado _______  1 200
Un portero primero, con ________________________    800
Tres porteros segundos, cada uno con setecientos
veinte pesos ___________________________________  2 160
Tres ayudantes de servidumbre, cada uno con
trescientos pesos ______________________________    900
    I el inciso final de la Seccion "Biblioteca
del Congreso", por el siguiente:
Un portero, con ________________________________ $  720

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Miguel Cruchaga.