APRUEBA MODIFICACION AL REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
Núm. 148.- Santiago, 18 de junio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47º y 49º de la ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 3º del título II, de la ley Nº18.834, sustituido por la ley Nº19.165; en los números 13, 14 y 15 del artículo 27 de la ley 19.882, que modifica los artículos 30º, 33º y 34º de la ley Nº18.834; en el decreto Nº217, de 21 de junio de 2001 del Ministerio de Educación; en el decreto Nº1.825 del 7 de septiembre de 1998 del Ministerio del Interior y las facultades que me confiere el artículo 32º, Nº8 de la Constitución Política de Chile,
Decreto:
Apruébanse las siguientes modificaciones al Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, contenido en el decreto supremo de Educación Nº217, de 2001:
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 5º, por el siguiente:
"Artículo 5º: El jefe directo, con el objeto de cumplir con dicha obligación principal de precalificar a su personal y velando por el respeto de los derechos funcionarios, emitirá dos informes de desempeño del personal de su dependencia, el primero al 31 de julio y el segundo al 31 de diciembre de cada año, los que serán incluidos en la respectiva hoja de vida y notificados personalmente al interesado, cinco días después de emitidos.
Para realizar la precalificación, la oficina encargada del personal, o la que haga sus veces, deberá entregar al jefe directo, dentro de los primeros tres días del mes de marzo de cada año, las hojas de vida del personal de su dependencia.
Para efectos de aportar mayores antecedentes a la elaboración de los informes de desempeño y a la precalificación, cada jefe directo solicitará a los funcionarios de su dependencia dos autoevaluaciones, al 31 de julio y al 31 de diciembre, respectivamente, en la cual el funcionario efectuará un reporte de sus logros y deficiencias que han formado parte de su desempeño durante el período de evaluación, en el formulario que para estos efectos apruebe el Jefe Superior del Servicio.
Copias de las autoevaluaciones se harán llegar al Departamento de Recursos Humanos, para ser incorporadas a las Hojas de Vida de los funcionarios".
Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 6º, por el siguiente:
"Artículo 6º: Las Juntas Calificadoras deberán constituirse el día 21 de marzo o el día siguiente hábil si aquel no lo fuere, correspondiendo a los funcionarios que deban actuar como presidentes, convocarlas a sesión para la fecha indicada. No obstante, para la citación no será necesaria resolución. Para tales efectos el Jefe Superior del Servicio, dejará constancia oportunamente del nombre del funcionario que conforme a lo dispuesto en el artículo noveno del presente reglamento, deba presidir cada una de las Juntas.
Las Juntas iniciarán el proceso calificatorio el día siguiente hábil al de su constitución, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del secretario para su notificación, antes del día 15 de abril de cada año".
Artículo 3º: Modifícase el artículo 7º, intercalando entre las palabras "Reglamento," y "será", el siguiente texto:
"especialmente en cuanto a plazos de notificaciones y apelaciones".
Artículo 4º: Agréganse los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 8º: En la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos existirá una Junta Calificadora Central y siete Juntas Calificadoras Regionales, de acuerdo a la siguiente denominación:
Junta Regional Zona Norte, que evaluará a los funcionarios destacados en las regiones I, II, III; Junta IV Región, que evaluará a los funcionarios destacados en dicha región; Junta V Región, que evaluará a los funcionarios destacados en dicha región; Junta Regional Zona Centro, que evaluará a los funcionarios destacados en las regiones VI, VII y VIII; Junta Regional Zona Sur, que evaluará a los funcionarios destacados en las regiones IX, X, XI y XII; dos Juntas Regionales Metropolitanas, una evaluará a los funcionarios destacados en el área de museos y la otra evaluará a los funcionarios destacados en el área de bibliotecas; y la Junta Calificadora Central, que evaluará a los funcionarios de la Región Metropolitana, no calificados por las Juntas Calificadoras Regionales Metropolitanas y a los integrantes de las Juntas Calificadoras Regionales".
"Artículo 9º: La Junta Calificadora Central estará compuesta por los cinco funcionarios del más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por los representantes del personal, elegidos por éste según el estamento a calificar.
Las Juntas Regionales estarán compuestas por los tres funcionarios del más alto nivel jerárquico que se desempeñen en la región, regiones o áreas, según sea el caso, y por los representantes del personal, elegidos por éste según el estamento a calificar. El funcionario que haga las veces de presidente será el de más alta jerarquía de la zona o área y ésta funcionará en donde esté establecido el presidente de la junta".
"Artículo 10º: El período objeto de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1º de marzo al último día de febrero del año siguiente. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1º de marzo y quedar terminado a más tardar el 31 de mayo de cada año. La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario durante el respectivo período de calificaciones".
"Artículo 11º: La inscripción de los funcionarios propuestos como candidatos a representantes del personal deberá efectuarse por escrito dentro de los diez primeros días hábiles del mes de enero, ante el Jefe del Departamento de Recursos Humanos si se trata de la representación ante la Junta Calificadora Central o en el lugar de residencia del Presidente, en el caso de las Juntas Calificadoras Regionales. En ella debe constar la aceptación del funcionario propuesto y la unidad en la que presta servicio.
El Presidente de la respectiva Junta Calificadora, convocará a elección para una fecha dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo único transitorio: Lo dispuesto en este decreto será aplicable a contar del período de calificación que se inicia el 1º de marzo de 2005, considerándose excepcionalmente un lapso de evaluación que se prolongará desde 1 de septiembre de 2004 al 28 de febrero de 2006, debiendo emitirse un informe adicional de desempeño que contemple los meses de septiembre de 2004 a febrero de 2005.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- José M. Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.