Espresa que los cuadernos para firmas i formularios para actas i sobres que deben entregar los Presidentes i Vice-presidentes no llevarán impresos los números de la subdelegacion i de la seccion.
Lei núm. 1842.- Santiago, a 13 de Febrero de 1906.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente:
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Los cuadernos para firmas, los formularios para actas i los sobres que deben repartir los presidentes i vice-presidentes de las Cámaras en el presente mes de Febrero, no llevarán impresos el número de la subdelegacion ni el de la seccion.
El primer Alcalde de la respectiva Municipalidad les hará poner en letras i en cifras la numeracion correspondiente a la subdelegacion i a la seccion al tiempo de entregar los cuadernos, formularios i sobres a los comisarios de las juntas receptoras.
ART. 2.° La presente lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Miguel Cruchaga.