Artículo 93 bis.- NLey 21675
Art. 55 N° 4
D.O. 14.06.2024
otificación de las medidas cautelares. Junto con lo dispuesto en el artículo anterior, al decretar las medidas cautelares el tribunal ordenará de la manera más expedita posible su notificación a la persona en contra de quien se ha decretado la medida y cautelará especialmente que se resguarde la seguridad de la víctima, para lo cual podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. De las medidas que se adopten para cautelar la seguridad de la víctima y de su seguimiento se dejará registro expreso en la causa.
    Una vez practicada la notificación se deberá comunicar de inmediato esta circunstancia en la forma y por los medios más expeditos posibles al tribunal que haya decretado la medida, a Carabineros o a la Policía de Investigaciones y a la fiscalía local que corresponda.