ArtículoLey 21760
Art. 76 Nº 4
D.O. 16.08.2025
80 ter.- Objetivos. Durante esta etapa se deberá propiciar el más pronto egreso del niño, niña o adolescente del programa de cuidado alternativo de acogimiento en familias de adultos de confianza, en familias de acogida externas acreditadas o acogimiento residencial. Para ello el tribunal ordenará, en el tiempo de intervención establecido en el artículo 74 bis, el debido trabajo de fortalecimiento y revinculación familiar del niño, niña o adolescente con sus progenitores, su familia de origen o adultos significativos, según corresponda, y procurará preferentemente la permanencia del niño, niña o adolescente en su medio familiar y, solo en caso de que no se asegure la realización de sus derechos, especialmente de su derecho a vivir en familia, podrá decretar su adoptabilidad, considerando siempre y primordialmente su interés superior.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo, se entenderá por familia de origen a los parientes por consanguinidad del niño, niña o adolescente hasta el tercer grado de la línea colateral y los ascendientes hasta el segundo grado; y por adulto significativo, aquellas personas con las que, en cualquier momento del desarrollo de esta etapa, el niño, niña o adolescente, por sí o a través de su abogado, informe que mantiene una relación estable y de confianza, y que pueda presentar una vía de egreso. En cualquier momento de la presente etapa, estas personas podrán solicitar al tribunal ser consideradas como parte del procedimiento.