ArtículoLey 21760
Art. 76 Nº 4
D.O. 16.08.2025
80 sexies.- Formas de citación a la familia de origen. La sentencia que dispone la medida de separación del artículo 74 bis se entenderá notificada desde su dictación a los comparecientes que hayan asistido a la audiencia en que se pronuncie.
    En el caso de los miembros de la familia de origen mayores de edad, que no hayan comparecido anteriormente en juicio, o que habiendo comparecido personalmente no hayan ofrecido forma de notificación electrónica ni asistido a la audiencia en que se pronuncie oralmente la sentencia que dispone la medida de separación del artículo 74 bis, serán notificados por aviso publicado gratuitamente en el Diario Oficial.
    Deberá, además, enviarse carta certificada al domicilio, residencia o lugar de trabajo más reciente según lo informado por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o, en su defecto, al que conste en los antecedentes que obren en la causa o en los sistemas informáticos del tribunal. El aviso deberá citar a esta audiencia bajo los apercibimientos señalados en el inciso final del artículo anterior, e indicará únicamente los datos necesarios para la adecuada inteligencia de la causa.
    Si con posterioridad a la audiencia informativa y de primera revisión, el tribunal toma conocimiento del domicilio o residencia efectivo de las personas que no hayan asistido a dicha audiencia, deberá citarlas a la siguiente audiencia que se celebre en esta etapa, y les notificará dicha resolución por carta certificada.