ArtículoLey 21760
Art. 76 Nº 4
D.O. 16.08.2025 80 septies.- Audiencia informativa y primera revisión de la medida de separación. Esta audiencia se celebrará con las personas que asistan, sin perjuicio que para su realización se requerirá siempre la comparecencia del abogado del niño, niña o adolescente. A las personas legalmente citadas que no concurran a la respectiva audiencia les afectarán todas las resoluciones que se dicten en ella, las que se entenderán notificadas en la misma audiencia, situación de la que se deberá dejar constancia, y no podrán alegar falta de emplazamiento.
Art. 76 Nº 4
D.O. 16.08.2025 80 septies.- Audiencia informativa y primera revisión de la medida de separación. Esta audiencia se celebrará con las personas que asistan, sin perjuicio que para su realización se requerirá siempre la comparecencia del abogado del niño, niña o adolescente. A las personas legalmente citadas que no concurran a la respectiva audiencia les afectarán todas las resoluciones que se dicten en ella, las que se entenderán notificadas en la misma audiencia, situación de la que se deberá dejar constancia, y no podrán alegar falta de emplazamiento.
Al inicio de la audiencia, el tribunal deberá confirmar que los asistentes comprenden los objetivos de esta etapa y, en caso contrario, procederá a explicárselos en un lenguaje sencillo y claro, y responderá las dudas e inquietudes que éstos planteen. Asimismo, deberá verificar que el niño, niña o adolescente, sus progenitores o quienes detentaban su cuidado personal estén debidamente representados.
Efectuado lo anterior, el tribunal escuchará a los asistentes quienes podrán acompañar los antecedentes que estimen convenientes que no se hayan tenido a la vista en la audiencia de juicio.
Todos los asistentes podrán presentar propuestas de vías de egreso del niño, niña o adolescente de las modalidades del cuidado alternativo que se tratan en esta etapa, las cuales deberán ser adecuadas, concretas y próximas para asegurar su derecho a vivir en familia.
El tribunal deberá consultar especialmente a los progenitores o a quienes detentaban el cuidado personal del niño, niña o adolescente si tienen una propuesta en dicho sentido.
El tribunal evaluará estas propuestas y considerará el mérito de los nuevos antecedentes presentados, junto con los demás antecedentes que obren en la causa. En caso de considerar que alguna de estas propuestas es adecuada, concreta y próxima, podrá sustituir o hacer cesar la medida de separación en los términos señalados en el artículo 80 nonies, y pondrá término a esta etapa. En todo caso, en esta audiencia no se podrán decretar las vías de egreso señaladas en los numerales 2 y 4 del inciso quinto del artículo 80 nonies.
Asimismo, en esta audiencia el tribunal podrá modificar o sustituir la medida de cuidado alternativo u otras medidas de protección que se hayan dictado en favor del niño, niña o adolescente. También podrá extender o reducir el tiempo de intervención, con respeto del plazo máximo dispuesto en el artículo 74 bis.
Al término de la audiencia el tribunal deberá fijar día y hora para la celebración de una audiencia de revisión, la cual tendrá lugar dentro del plazo máximo de tres meses contado desde la celebración de la presente audiencia.