Artículo Ley 21760
Art. 76 Nº 4
D.O. 16.08.2025
80 decies.- Situación especial de abandono. En cualquier momento de esta etapa, en caso de que el tribunal tenga la convicción de que los progenitores o quienes detentaban el cuidado personal del niño, niña o adolescente, no han cumplido sus deberes de cuidado y con ello han afectado gravemente su interés superior; y, si los demás miembros de su familia de origen han sido debidamente notificados, y no han manifestado interés en solicitar su cuidado personal, el tribunal citará de inmediato a la audiencia especial de egreso, en la cual podrá declarar la adoptabilidad del niño, niña o adolescente. La citación a esta audiencia se realizará de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 80 nonies.
    Para formar su convicción, el tribunal deberá tener especialmente en consideración, a lo menos, si los progenitores o quienes detentaban su cuidado personal han asistido a las audiencias del procedimiento de protección o a las audiencias decretadas en esta etapa; si han asistido al proyecto destinado a revincular al niño, niña o adolescente con su familia; si, sin haber impedimentos legales para ello, han visitado o contactado al niño, niña o adolescente, mientras se encontraba vigente la medida de cuidado alternativo; si los progenitores o quienes detentaban su cuidado personal han desatendido al niño, niña o adolescente en recinto público por treinta días; así como otras consideraciones relevantes. Asimismo, respecto de la familia de origen deberá considerar si éstos han asistido a las audiencias, cuando han sido legalmente citados; si, desde que tomaron conocimiento de la dictación de la medida de separación, han manifestado interés en que se restablezca el derecho a vivir en familia del niño, niña o adolescente; u otras consideraciones relevantes, sin ser copulativas.
    La resolución que cite a la audiencia especial de egreso, en los términos señalados en el inciso primero de este artículo, deberá ser fundada y expresará claramente los criterios que se tuvieron en consideración para resolver y cómo ellos constan en el expediente de la causa.