Artículo 5°.- Funciones. La función de los profesionales del consejo técnico será la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.
En particular, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas;
b) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente;
c) Evaluar, a requerimiento del juez, laLEY 20286
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 15.09.2008 pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 15.09.2008 pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y
d) Asesorar al juez, a requerimiento de éste,LEY 20286
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 15.09.2008 en la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, y
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 15.09.2008 en la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, y
e) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.