Artículo 8°.- Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias:

    1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes;
    2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular;
    3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º del Título X del Libro I del Código Civil;
    4) Las causas relativas al derecho de alimentos;
    5) Los disensos para contraer matrimonio;
    6) Las guardas, con excepción de aquellasLEY 20286
Art. 1º Nº 5 a)
D.O. 15.09.2008
relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil;
    7) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñasLEY 20286
Art. 1º Nº 5 b)
D.O. 15.09.2008
o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores;
    8) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas;
    9) Todos los asuntos en que se impute laLEY 20286
Art. 1º Nº 5 c)
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comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.084.
    Tratándose de hechos punibles cometidos por un niño o niña, el juez de familia procederá de acuerdo a lo prescrito en el artículo 102 N;
    10) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley;
    11) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618;
    12)Ley 21760
Art. 76 Nº 1
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Los procedimientos previos a la adopción, de que trata la Ley de Adopción;
    13) El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la Ley de Adopción;
    14) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:
    a) Separación judicial de bienes;
    b) Las causas sobre declaración y desafectación de bienes fLEY 20286
Art. 1º Nº 5 d)
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amiliares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos;
    15) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil;
    16) Los actos de violencia intrafamiliar;
    17) Toda otra materia que la ley les encomiende.LEY 20286
Art. 1º Nº 5
d) y e)
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