Artículo 12.- Inmediación. Las audiencias y las diligencias de prueba se realizarán siempre con la presencia del juez, quedando prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones. El juez formará su convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido y con las queLEY 20286
Art. 1º Nº 7
D.O. 15.09.2008 se reciban conforme a lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 61.
Art. 1º Nº 7
D.O. 15.09.2008 se reciban conforme a lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 61.