Artículo 20.- Suspensión de la audiencia. LasLEY 20286
Art. 1º Nº 13
D.O. 15.09.2008 partes, de común acuerdo y previa autorización del juez, podrán suspender hasta por dos veces la audiencia que haya sido citada.
Art. 1º Nº 13
D.O. 15.09.2008 partes, de común acuerdo y previa autorización del juez, podrán suspender hasta por dos veces la audiencia que haya sido citada.