Artículo 59.- Citación a audiencia preparatoria. Admitida la demanda, el tribunal citará a las partes aLEY 20286
Art. 1º Nº 25 a)
D.O. 15.09.2008
LEY 20286
Art. 1º Nº 25 b)
D.O. 15.09.2008
una audiencia preparatoria, la que deberá realizarse en el más breve plazo posible.
    INCISO SUPRIMIDO

      En todo caso, la notificación de la resolución que cita a la audiencia preparatoria deberá practicarse siempre con una antelación mínima de quince díaLEY 20286
Art. 1º Nº 25 c)
D.O. 15.09.2008
s.
    En la resolución se hará constar que la audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.