Artículo 90.- Remisión de antecedentes si el hecho denunciado reviste caracteres de delito. En caso que los hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato los antecedentes al Ministerio Público. En nLey 21675
Art. 55 N° 2 a)
D.O. 14.06.2024
ingún caso podrá transcurrir más de tres días sin que se efectúe el envío de dichos antecedentes.

    Si de los antecedentes examinados en la audienciaLEY 20066
Art. 22 a)
D.O. 07.10.2005
preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o demandado ha ejercido violencia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al Ministerio Público.
    Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el juez deLey 20480
Art. 3
D.O. 18.12.2010
familia adoptará las medidas cautelares que correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el Ley 21675
Art. 55 N° 2 b)
D.O. 14.06.2024
juez de garantía no decrete su modificación o cese.
    Si se plantea una contienda de competencia relacionada a un asunto de violencia intrafamiliar entre un juez de familia y el Ministerio Público o un juez de garantía, el juez de familia involucrado podrá adoptar las medidas cautelares que sean procedentes, las que se mantendrán vigentes hasta que la contienda de competencia sea resuelta.



NOTA:
      El artículo 25 de la LEY 20066, publicada el 07.10.2005, dispone que las modificaciones que introduce a la presente norma, rigen a contar del 1º de octubre de 2005.