Artículo 95.- Citación a audiencia preparatoria. Recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes a la audiencia preparatoria, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.
    En todo caso, el denunciado o demandado deberáLEY 20086
Art. 1º f)
D.O. 15.12.2005
comparecer personalmente, debiendo para estos efectos citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.