Artículo 95.- Citación a audiencia preparatoria. Recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes a la audiencia preparatoria, la que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.
En todo caso, el denunciado o demandado deberáLEY 20086
Art. 1º f)
D.O. 15.12.2005 comparecer personalmente, debiendo para estos efectos citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.
Art. 1º f)
D.O. 15.12.2005 comparecer personalmente, debiendo para estos efectos citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.