Artículo 108.- Citación a la sesión inicial deLEY 20286
Art. 1º Nº 44
D.O. 15.09.2008
mediación. El mediador designado fijará una sesión inicial de mediación. A ésta citará, conjunta o separadamente, a los adultos involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir personalmente o vía remota por videoconferencia, según corresponda, sin perjuicio de la comparecencia de sus Ley 21394
Art. 4º N° 6
D.O. 30.11.2021
abogados.
    La primera sesión comenzará con la información a los participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la mediación, los principios que la informan y el valor jurídico de los acuerdos a que puedan llegar.




NOTA:
      El artículo 7º de la LEY 20286, publicada el 15.09.2008, dispone que las modificaciones introducidas por el numeral 44) del artículo 1º regirán transcurridos noventa días desde su publicación.