Artículo 108.- Citación a la sesión inicial deLEY 20286
Art. 1º Nº 44
D.O. 15.09.2008 mediación. El mediador designado fijará una sesión inicial de mediación. A ésta citará, conjunta o separadamente, a los adultos involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir personalmente o vía remota por videoconferencia, según corresponda, sin perjuicio de la comparecencia de sus Ley 21394
Art. 4º N° 6
D.O. 30.11.2021abogados.
Art. 1º Nº 44
D.O. 15.09.2008 mediación. El mediador designado fijará una sesión inicial de mediación. A ésta citará, conjunta o separadamente, a los adultos involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir personalmente o vía remota por videoconferencia, según corresponda, sin perjuicio de la comparecencia de sus Ley 21394
Art. 4º N° 6
D.O. 30.11.2021abogados.
La primera sesión comenzará con la información a los participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la mediación, los principios que la informan y el valor jurídico de los acuerdos a que puedan llegar.
NOTA:
El artículo 7º de la LEY 20286, publicada el 15.09.2008, dispone que las modificaciones introducidas por el numeral 44) del artículo 1º regirán transcurridos noventa días desde su publicación.
El artículo 7º de la LEY 20286, publicada el 15.09.2008, dispone que las modificaciones introducidas por el numeral 44) del artículo 1º regirán transcurridos noventa días desde su publicación.