Artículo 109.- Reglas especiales sobre laLEY 20286
Art. 1º Nº 44
D.O. 15.09.2008 mediación en causas relativas al derecho de alimentos. Tratándose de casos que versen, en todo o parte, sobre el derecho de alimentos, el mediador, en la primera sesión, deberá informar al alimentario de su derecho de recurrir en cualquier momento al tribunal para la fijación de alimentos provisorios, de acuerdo al artículo 54-2. De esta actuación deberá dejarse constancia escrita firmada por el mediador y las partes. Sin perjuicio de lo cual, las partes podrán adoptar directamente un acuerdo sobre la materia.
Art. 1º Nº 44
D.O. 15.09.2008 mediación en causas relativas al derecho de alimentos. Tratándose de casos que versen, en todo o parte, sobre el derecho de alimentos, el mediador, en la primera sesión, deberá informar al alimentario de su derecho de recurrir en cualquier momento al tribunal para la fijación de alimentos provisorios, de acuerdo al artículo 54-2. De esta actuación deberá dejarse constancia escrita firmada por el mediador y las partes. Sin perjuicio de lo cual, las partes podrán adoptar directamente un acuerdo sobre la materia.
Si el requerido, citado por una sola vez, no acude a la primera sesión de mediación y no justifica su ausencia, el requirente quedará habilitado para iniciar el procedimiento judicial.
NOTA:
El artículo 7º de la LEY 20286, publicada el 15.09.2008, dispone que las modificaciones introducidas por el numeral 44) del artículo 1º regirán transcurridos noventa días desde su publicación.
El artículo 7º de la LEY 20286, publicada el 15.09.2008, dispone que las modificaciones introducidas por el numeral 44) del artículo 1º regirán transcurridos noventa días desde su publicación.