Artículo 114.- Costo de la mediación. LosLEY 20286
Art. 1º Nº 44
D.O. 15.09.2008
servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso primero del artículo 106 serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingresos, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el reglamento.
    Para las restantes materias, los serviciosLey 21780
Art. 48 N° 5 a)
D.O. 13.11.2025
de mediación serán de costo de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que anualmente determinará mediante decreto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con todo, quienes cuenten con beneficio de asistencia jurídica gratuita tendrán derecho a recibir el servicio gratuitamente.
    Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de VíctimasLey 21780
Art. 48 N° 5 b)
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velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
    Las contrataciones a que se refiere el inciso precedente, se harán a nivel regional, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento. En todo caso, de contratarse mediadores mediante trato directo, los términos del mismo deberán ajustarse a iguales condiciones que las establecidas para la contratación de mediadores licitados, en lo que sea pertinente.