Artículo 102 C.- Será competente para elLEY 20084
Art. 68 c)
D.O. 07.12.2005
conocimiento de los asuntos a que se refiere el inciso primero del artículo 102 A el tribunal del lugar en que se hubiere ejecutado el hecho. Tratándose de los asuntos a que se refiere el numeral 9 del artículo 8º, seráLEY 20286
Art. 1º Nº 42
D.O. 15.09.2008
competente el tribunal del domicilio del menor, sin perjuicio de la potestad cautelar que pudiere corresponder al tribunal que inicialmente conozca del asunto en razón del lugar donde se cometió el hecho.