Artículo 102 F.- Si el adolescente no concurriere aLEY 20084
Art. 68 c)
D.O. 07.12.2005
la primera citación, el tribunal podrá ordenar que sea conducido a su presencia por medio de la fuerza pública. En este caso se procurará que la detención se practique en el tiempo más próximo posible al horario de audiencias del tribunal.