Artículo 102 F.- Si el adolescente no concurriere aLEY 20084
Art. 68 c)
D.O. 07.12.2005 la primera citación, el tribunal podrá ordenar que sea conducido a su presencia por medio de la fuerza pública. En este caso se procurará que la detención se practique en el tiempo más próximo posible al horario de audiencias del tribunal.
Art. 68 c)
D.O. 07.12.2005 la primera citación, el tribunal podrá ordenar que sea conducido a su presencia por medio de la fuerza pública. En este caso se procurará que la detención se practique en el tiempo más próximo posible al horario de audiencias del tribunal.