Artículo 102 J.- El juez podrá imponer alLEY 20084
Art. 68 c)
D.O. 07.12.2005 adolescente únicamente alguna de las siguientes sanciones contravencionales:
Art. 68 c)
D.O. 07.12.2005 adolescente únicamente alguna de las siguientes sanciones contravencionales:
a) Amonestación;
b) Reparación material del daño;
c) Petición de disculpas al ofendido o afectado;
d) Multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales;
e) Servicios en beneficio de la comunidad, de ejecución instantánea o por un máximo de tres horas, y f) Prohibición temporal de asistir a determinados espectáculos, hasta por tres meses.
El tribunal podrá aplicar conjuntamente más de una de las sanciones contempladas en este artículo, lo que deberá fundamentarse en la sentencia.