Artículo 102 J.- El juez podrá imponer alLEY 20084
Art. 68 c)
D.O. 07.12.2005
adolescente únicamente alguna de las siguientes sanciones contravencionales:
      a) Amonestación;
    b) Reparación material del daño;
    c) Petición de disculpas al ofendido o afectado;
    d) Multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales;
    e) Servicios en beneficio de la comunidad, de ejecución instantánea o por un máximo de tres horas, y f) Prohibición temporal de asistir a determinados espectáculos, hasta por tres meses.

    El tribunal podrá aplicar conjuntamente más de una de las sanciones contempladas en este artículo, lo que deberá fundamentarse en la sentencia.