Artículo 26 ter.- Sanciones. Quienes infrinjanLEY 20286
Art. 1º Nº 17
D.O. 15.09.2008 las medidas sobre publicidad previstas en el artículo 15 o lo dispuesto en el artículo 26 bis, podrán ser sancionados de conformidad con los artículos 530 ó 532 del Código Orgánico de Tribunales, según corresponda.
Art. 1º Nº 17
D.O. 15.09.2008 las medidas sobre publicidad previstas en el artículo 15 o lo dispuesto en el artículo 26 bis, podrán ser sancionados de conformidad con los artículos 530 ó 532 del Código Orgánico de Tribunales, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá expulsar a los infractores de la sala.