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Ley 19968

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Ley 19968

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  • Encabezado
  • "TITULO I DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU ORGANIZACION
    • Párrafo Primero De los Juzgados de Familia
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 4 BIS
    • Párrafo Segundo Del consejo técnico
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
  • TITULO II DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA
    • Artículo 8
  • TITULO III DEL PROCEDIMIENTO
    • Párrafo primero De los principios del procedimiento
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • Párrafo segundo De las reglas generales
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 26 BIS
      • Artículo 26 TER
      • Artículo 27
    • Párrafo tercero De la prueba
      • 1. Disposiciones generales acerca de la prueba
        • Artículo 28
        • Artículo 29
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
      • 2. De la prueba testimonial
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
        • Artículo 42
        • Artículo 43
        • Artículo 44
      • 3. Prueba pericial
        • Artículo 45
        • Artículo 46
        • Artículo 47
        • Artículo 48
        • Artículo 49
      • 4. Declaración de las partes
        • Artículo 50
        • Artículo 51
        • Artículo 52
        • Artículo 53
      • 5. Otros medios de prueba
        • Artículo 54
      • 5. Admisibilidad y etapa de recepción
        • Artículo 54-1
        • Artículo 54-2
    • Párrafo cuarto Del procedimiento ordinario ante los juzgados de familia
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 60 BIS
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 63 BIS
      • Artículo 64
      • Artículo 64 BIS
      • Artículo 65
      • Artículo 66
      • Artículo 66 BIS
      • Artículo 67
  • TITULO IV PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
    • Párrafo primero De la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 80 BIS
    • Párrafo segundo Del procedimiento relativo a los actos de violencia Intrafamiliar
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
      • Artículo 87
      • Artículo 88
      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 91
      • Artículo 92
      • Artículo 92 BIS
      • Artículo 92 TER
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
      • Artículo 96
      • Artículo 97
      • Artículo 98
      • Artículo 99
      • Artículo 100
      • Artículo 101
    • Párrafo tercero De los actos judiciales no contenciosos ¡
      • Artículo 102
    • Párrafo 4º Procedimiento Contravencional ante los Tribunales de Familia
      • Artículo 102 A
      • Artículo 102 B
      • Artículo 102 C
      • Artículo 102 D
      • Artículo 102 E
      • Artículo 102 F
      • Artículo 102 G
      • Artículo 102 H
      • Artículo 102 I
      • Artículo 102 J
      • Artículo 102 K
      • Artículo 102 L
      • Artículo 102 M
      • Artículo 102 N
  • TITULO V DE LA MEDIACION FAMILIAR
    • Artículo 103
    • Artículo 104
    • Artículo 105
    • Artículo 106
    • Artículo 107
    • Artículo 108
    • Artículo 109
    • Artículo 109 BIS
    • Artículo 110
    • Artículo 111
    • Artículo 112
    • Artículo 113
    • Artículo 114
  • TITULO VI PLANTA DE PERSONAL
    • Artículo 115
    • Artículo 116
    • Artículo 117
  • TITULO VII DISPOSICIONES VARIAS
    • Artículo 118
    • Artículo 119
    • Artículo 120
    • Artículo 121
    • Artículo 122
    • Artículo 123
    • Artículo 124
    • Artículo 125
    • Artículo 126
    • Artículo 127
    • Artículo 128
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    • Artículo 131
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    • Artículo 133
    • Artículo 134
    • Artículo 135
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
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    • Artículo QUINTO Transitorio
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    • Artículo DECIMO Transitorio
    • Artículo UNDECIMO Transitorio
    • Artículo DUODECIMO Transitorio
    • Artículo DECIMOTERCERO Transitorio
    • Artículo DECIMOCUARTO Transitorio
    • Artículo DECIMOQUINTO Transitorio
    • Artículo DECIMOSEXTO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional Proyecto de ley que crea los tribunales de familia

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Ley 19968 CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19968

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Promulgación: 25-AGO-2004

Publicación: 30-AGO-2004

Versión: Intermedio - de 11-DIC-2021 a 14-MAR-2022

Materias: Tribunales de Familia, ley no. 19.968

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          LEY NUM. 19.968

      CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

      Proyecto de ley:

              "TITULO I

DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y SU ORGANIZACION

            Párrafo Primero
        De los Juzgados de Familia


      Artículo 1º.- Judicatura especializada. Créanse los juzgados de familia, encargados de conocer los asuntos de que trata esta ley y los que les encomienden otras leyes generales y especiales, de juzgarlos y hacer ejecutar lo juzgado.
    Estos juzgados formarán parte del Poder Judicial y tendrán la estructura, organización y competencia que la presente ley establece.
    En lo no previsto en ella se regirán por las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementan.


    Artículo 2º.- Conformación. Los juzgados de familia tendrán el número de jueces que para cada caso señalanLEY 20286
Art. 1º Nº 1 a)
D.O. 15.09.2008
los artículos 4º y 4º bis. Contarán, además, con un consejo técnico, un administrador y una planta de empleados de secretaría y se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:
      1º. Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.
      2º. Atención de público y mediación, destinadaLEY 20286
Art. 1º Nº 1 b)
D.O. 15.09.2008
a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, a manejar la correspondencia del tribunal y a desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las acciones de información y derivación a mediación.
      3º. Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.
    4º. Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado, y a las estadísticas básicas del mismo.
    5°. Cumplimiento, que, dada la particularLEY 20286
Art. 1º Nº 1 c)
D.O. 15.09.2008
naturaleza de los procedimientos establecidos en esta ley, desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo.
    La Corte Suprema, por intermedio de la CorporaciónLEY 20286
Art. 1º Nº 1 d)
D.O. 15.09.2008
Administrativa del Poder Judicial, velará por el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones a que se refiere este artículo en los tribunales de letras con competencia en familia. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales.

    Artículo 3°.- Potestad jurisdiccional. Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los juzgados de familia.
    Artículo 4°.- Creación de nuevos juzgados. Créanse juzgados de familia, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se señala:

    a) Primera Región de Tarapacá:LEY 20175
Art. 7 Nº 1
D.O. 11.04.2007

    Iquique, con siete jueces, con competencia sobre la comuna de Iquique.Ley 20876
Art. 7 N° 1
D.O. 06.11.2015

    b) Segunda Región de Antofagasta:

    Antofagasta, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de AntofagastaLey 20876
Art. 7 N° 2
D.O. 06.11.2015
y Sierra Gorda.
    Calama, con cinco jueces, con competencia sobreLEY 20286
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 15.09.2008
las comunas de la provincia de El Loa.

    c) Tercera Región de Atacama:

    Copiapó, con cinco jueces, con competenciaLEY 20286
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 15.09.2008
sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen.

    d) Cuarta Región de Coquimbo:

    La Serena, con cinco jueces, con competenciaLEY 20286
Art. 1º Nº 2 c)
D.O. 15.09.2008
sobre las comunas de La Serena y La Higuera.
    Coquimbo, con cuatro jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Ovalle, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria y Punitaqui.

    e) Quinta Región de Valparaíso:

    Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
    Viña del Mar, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte.
    Quilpué, con tres jueces, con competencia sobre laLEY 20286
Art. 1º Nº 2 d)
D.O. 15.09.2008
misma comuna.
    Villa Alemana, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Casablanca, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Casablanca, El Quisco, Algarrobo, de la Quinta Región, y Curacaví, de la Región Metropolitana.
    La Ligua, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo.
    Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los Andes.
    San Felipe, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay-Llay y Catemu.
    Quillota, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.
    Limache, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué.
    San Antonio, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo.

    f) Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins:

    Rancagua, con diez jueces, con competencia sobreLEY 20286
Art. 1º Nº 2 e)
D.O. 15.09.2008
las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coinco y Olivar.
    Rengo, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco.
    San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua.
    Santa Cruz, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol.

    g) Séptima Región del Maule:

    Talca, con ocho jueces, con competencia sobre lasLEY 20286
Art. 1º Nº 2 f)
D.O. 15.09.2008
comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael.
    Constitución, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Constitución y Empedrado.
    Curicó, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.
    Linares, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví.
    Parral, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro.

    h) Octava Región del Bío-Bío:

    ConceLey 21033
Art. 7 N° 1
D.O. 05.09.2017
pción, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante.
    Talcahuano, con Ley 21017
Art. 2 N° 1 a)
D.O. 07.07.2017
siete jueces, con competencia sobre las comunas de Talcahuano y Hualpén, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte.
    Los Angeles, con cinco jueces, con compeLEY 20286
Art. 1º Nº 2 g)
D.O. 15.09.2008
tencia sobre las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.
    Yumbel, con un juez, con competencia sobre la misma comuna.
    Tomé, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna.
    Coronel, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Coronel y Lota.

    i) Novena Región de La Araucanía:

    Temuco, con nueve jueces, con competencia soLEY 20286
Art. 1º Nº 2 h)
D.O. 15.09.2008
bre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas.
    Angol, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Angol y Renaico.

    j) Décima Región de Los Lagos:

    Osorno, con cinco jueces, con competencia sobre LEY 20286
Art. 1º Nº 2 i)
D.O. 15.09.2008
las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.
    Puerto Montt, con Ley 21017
Art. 2 N° 1 b)
D.O. 07.07.2017
seis jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó.
    Puerto Varas, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia.
    Castro, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queilén.
    Ancud, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado capital de provincia.

    k) Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo:

    Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las  comunas de Coihaique y Río Ibáñez.

    l) Duodécima Región de Magallanes:

    Punta Arenas, con cuatro jueces, con compLEY 20286
Art. 1º Nº 2 j)

D.O. 15.09.2008
etencia sobre las comunas de la provincia de MagallanesLey 20876
Art. 7 N° 3
D.O. 06.11.2015
.

    m) Región Metropolitana de Santiago:

    Puente Alto, con ocho jueces, con compLEY 20286
Art. 1º Nº 2 k)
D.O. 15.09.2008
etencia sobre las comunas de la provincia de Cordillera.
    San Bernardo, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.
    Peñaflor, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.
    Talagante, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo.
    Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Melipilla, con excepción de Curacaví.
    Buin, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine.
    Colina, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Chacabuco.

    Créanse, además, los siguientes juzgados de familia, que tendrán categoría de juzgado asiento de Corte para todos los efectos legales, cLEY 20286
Art. 1º Nº 2 k)
D.O. 15.09.2008
on asiento dentro de la Provincia de Santiago, con el número de jueces y la competencia que en cada caso se indica:

    Cuatro juzgados de familia, Ley 21017
Art. 2 N° 1 c)
D.O. 07.07.2017
con competencia sobre las comunas de la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.

    Dos juzgados, con diez jueces cada uno, con competencia sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo.

    Un juzgado, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.

    n) Decimocuarta Región de los Ríos:

    Valdivia, con cinco jueces, con cLEY 20286
Art. 1º Nº 2 l)
D.O. 15.09.2008
ompetencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.

    ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota:

    Arica, con siete jueces, con competencia soLEY 20286
Art. 1º Nº 2 m)
D.O. 15.09.2008
bre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota.

    o) DeciLey 21033
Art. 7 N° 2
D.O. 05.09.2017
mosexta Región de Ñuble:

    Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco
y Chillán Viejo.



    Artículo 4° bis.- Dotación adicional. SinLEY 20286
Art. 1º Nº 3
D.O. 15.09.2008
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los tribunales que a continuación se indican contarán con el número adicional de jueces que en cada caso se señala, los que no se considerarán para la determinación de las dotaciones a que se refiere el artículo 115 de la presente ley:

    1) Juzgado de familia de Iquique, con un juez.

    2) Juzgado de familia de Antofagasta, con un juez.

    3) Juzgado de familia de Calama, con un juez.

    4) Juzgado de familia de Copiapó, con un juez.

    5) Juzgado de familia de Ovalle, con un juez.

    6) Juzgado de familia de Viña del Mar, con un juez.

    7) Juzgado de familia de Quilpué, con un juez.

    8) Juzgado de familia de Los Andes, con un juez.

    9) Juzgado de familia de San Antonio, con un juez.

    10) Juzgado de familia de Rancagua, con tres jueces.

    11) Juzgado de familia de San Fernando, con un juez.

    12) Juzgado de familia de Talca, con dos jueces.

    13) Juzgado de familia de Linares, con un juez.

    14) Juzgado de familia de Chillán, con un juez.

    15) Juzgado de familia de Concepción, con tres jueces.

    16) Juzgado de familia de Los Ángeles, con un juez.

    17) Juzgado de familia de Coronel, con un juez.

    18) Juzgado de familia de Temuco, con dos jueces.

    19) Juzgado de familia de Puerto Varas, con un juez.

    20) Juzgado de familia de Puente Alto, con dos jueces.

    21) Juzgado de familia de San Bernardo, con un juez.

    22) Juzgado de familia de Peñaflor, con un juez.

    23) Juzgado de familia de Melipilla, con un juez.

    24) Juzgado de familia de Buin, con un juez.

    25) Juzgado de familia de Colina, con un juez.

    26) El 1° y 2° juzgados de familia de San Miguel, con tres jueces cada uno.

    27) Juzgado de familia de Pudahuel, con un juez.

    28) Juzgado de familia de Valdivia, con un juez.

    29) Juzgado de familia de Arica, con un juez.



              Párrafo Segundo
            Del consejo técnico


    Artículo 5°.- Funciones. La función de los profesionales del consejo técnico será la de asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.
    En particular, tendrán las siguientes atribuciones:

    a) Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas;
    b) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración del niño, niña o adolescente;
    c) Evaluar, a requerimiento del juez, laLEY 20286
Art. 1º Nº 4 a)
D.O. 15.09.2008
pertinencia de derivar a mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir los términos en que esta última pudiere llevarse a cabo, y
    d) Asesorar al juez, a requerimiento de éste,LEY 20286
Art. 1º Nº 4 b)
D.O. 15.09.2008
en la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, y
    e) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.



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08-JUL-2019 13-AGO-2020
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07-OCT-2005 06-DIC-2005
Texto Original
De 01-OCT-2005
01-OCT-2005 06-OCT-2005

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que crea los Tribunales de Familia. /Rol:418 /Fecha:13.08.2004
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Proyecto original

1.- Crea los Tribunales de Familia (Boletín N° 2118-18)

Proyectos de Modificación (64)

1.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de aumentar las penas aplicables a los adolescentes infractores de ley, y tipificar como delito el abandono injustificado del padre o madre de su hijo menor de edad, en los términos que indica (Boletín N° 17469-07)
2.- Modifica la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, en lo relativo al procedimiento de mediación (Boletín N° 17141-18)
3.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de permitir la realización de la totalidad de las actuaciones de las audiencias judiciales de manera remota, en los tribunales con competencia en las zonas que señala. (Boletín N° 16973-07)
4.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de imponer la medida cautelar de prisión preventiva ante el incumplimiento de otras medidas menos gravosas, en casos de violencia intrafamiliar y de género. (Boletín N° 16943-07)
5.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de tipificación de los delitos de maltrato intrafamiliar y de violencia contra la mujer, en los casos que indica. (Boletín N° 16477-36)
6.- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y otros cuerpos legales, adecuándolos a la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y deroga la ley N° 16.618, Ley de Menores. (Boletín N° 16286-07)
7.- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para incorporar la medida cautelar que indica. (Boletín N° 16229-36)
8.- Modifica cuerpos legales que indica, para suspender la relación directa y regular vigente por denuncia de violencia intrafamiliar contra el progenitor que no ejerce el cuidado personal. (Boletín N° 16212-18)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para regular la representación jurídica de niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 16194-18)
10.- Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señoras Núñez, Aravena y Provoste, y señor Prohens, que modifica la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, en materia de incumplimiento del régimen de relación directa y regular. (Boletín N° 16058-36)
11.- Modifica cuerpos legales que indica para prohibir el porte y tenencia de armas de fuego a personas procesadas o condenadas por violencia intrafamiliar (Boletín N° 15936-18)
12.- Modifica diversos cuerpos legales para suprimir la facultad judicial de ordenar notificaciones por medio de funcionarios de Carabineros (Boletín N° 15905-25)
13.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de interposición de acciones indemnizatorias en casos de violencia intrafamiliar (Boletín N° 15727-34)
14.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de establecer medidas judiciales de resguardo y acompañamiento a víctimas de violencia intrafamiliar (Boletín N° 15692-36)
15.- Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para ampliar la potestad cautelar en el procedimiento especial para la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (Boletín N° 15620-18)
16.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de agilizar los procedimientos judiciales que indican, en que intervengan adultos mayores (Boletín N° 15608-36)
17.- La ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para establecer un procedimiento especial de protección para adultos mayores. (Boletín N° 15563-35)
18.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de legitimación activa para demandar alimentos mayores (Boletín N° 15217-35)
19.- Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de simplificar la tramitación de las causas de divorcio cuando es solicitada por solo uno de los cónyuges (Boletín N° 15090-18)
20.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de ampliar y agilizar la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar. (Boletín N° 15074-07)
21.- Sobre peritaje judicial. (Boletín N° 14982-07)
22.- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, con el objeto de garantizar el debido proceso en causas relativas a niños, niñas y adolescentes. (Boletín N° 14950-07)
23.- Modifica diversos cuerpos legales para establecer, en los juicios de alimentos, la obligación del tribunal de obtener información patrimonial y financiera, y permitir que se levante el secreto bancario respecto del demandado (Boletín N° 14939-18)
24.- Regula la mediación civil y comercial. (Boletín N° 14817-07)
25.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de permitir la suspensión de la relación directa y regular entre el padre no custodio y los niños, niñas y adolescentes, cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar contra la madre. (Boletín N° 14719-07)
26.- Modifica la ley N°19.968, que crea los tribunales de familia, para suprimir las notificaciones efectuadas por personal policial (Boletín N° 14633-18)
27.- Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para autorizar la realización de la mediación por medios telemáticos, mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe derivado de la pandemia por Covid-19 (Boletín N° 14190-18)
28.- Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para adecuar el principio de publicidad consagrado en ella a los tratados internacionales sobre derechos de las mujeres y de niñas, niños y adolescentes (Boletín N° 14082-07)
29.- Facilita el pago por subrogación de las deudas alimentarias proveniente de las retenciones de retiros previsionales que autorizan la Constitución y las leyes. (Boletín N° 13942-07)
30.- Para promover el envejecimiento positivo, el cuidado integral de las personas mayores, y el fortalecimiento de la institucionalidad del adulto mayor. (Boletín N° 13822-07)
31.- Modifica la ley N°19.968, sobre tribunales de familia, en materia de regulación del régimen de cuidado personal, en las circunstancias que indica (Boletín N° 13612-18)
32.- Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de violencia intrafamiliar, y la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para sancionar como delito, todo acto de violencia doméstica, y regular un nuevo procedimiento ante los juzgados de garantía (Boletín N° 13520-07)
33.- Modifica la ley N°20.680, que Introduce modificaciones en el Código Civil, en relación al cuidado personal de los hijos, y la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en materia de cuidado personal compartido de los hijos de padres separados (Boletín N° 13224-18)
34.- Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, y la ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para autorizar el monitoreo telemático de medidas cautelares y accesorias decretadas en procedimientos civiles y penales por violencia intrafamiliar (Boletín N° 12968-18)
35.- Modifica la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para establecer un mecanismo de control de las medidas cautelares y de la suspensión condicional de la sentencia, decretadas en procesos de violencia intrafamiliar, y ampliar el plazo de arresto en caso de incumplimiento de tales medidas (Boletín N° 12815-18)
36.- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para hacer procedente la declaración de abandono del procedimiento, en el caso que indica (Boletín N° 12582-18)
37.- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, en materia de notificaciones a quienes comparecen personalmente en procedimientos de su competencia (Boletín N° 12578-18)
38.- Modifica la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, con el objeto de regular el derecho de audiencia con el juez (Boletín N° 12417-18)
39.- Modifica la ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia en materia de medidas cautelares especiales aplicables en caso de abandono de menores (Boletín N° 12340-18)
40.- Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, y la ley N°19.620, que Dicta Normas sobre Adopción de Menores, en materia de declaración de susceptibilidad de un menor de ser adoptado (Boletín N° 12245-18)
41.- En materia de representación de las partes que solicitan divorcio de común acuerdo (Boletín N° 12230-07)
42.- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, a fin de prohibir el ingreso de niños y niñas de cero a tres años a residencias, como medida de protección. (Boletín N° 11922-07)
43.- Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, en lo que respecta al ámbito territorial en que los mediadores prestan sus servicios (Boletín N° 11894-18)
44.- Modifica diversos cuerpos legales, en materia de publicidad en las actuaciones judiciales. (Boletín N° 11228-07)
45.- Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para dar rápida y efectiva tramitación a las denuncias de violencia intrafamiliar deducidas por terceros (Boletín N° 11213-18)
46.- Modifica la ley N°19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para establecer estándares de idoneidad profesional de peritos psicólogos en causas de familia (Boletín N° 10947-18)
47.- Modifica el artículo 21 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para garantizar la seguridad de las víctimas en el abandono del procedimiento en causas sobre violencia intrafamiliar (Boletín N° 10690-07)
48.- Modifica las leyes N°s. 19.968 y 20.066, en el sentido de considerar el síndrome de alienación parental como acto constitutivo de violencia intrafamiliar (Boletín N° 10516-18)
49.- Modifica la ley N°20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar y la ley N°19.968, que crea los Tribunales de Familia, para reforzar la protección de la víctima (Boletín N° 10420-18)
50.- Modifica las leyes N°s. 14.908 y 19.968, para establecer un mecanismo eficaz de pago de las pensiones alimenticias por parte de trabajadores dependientes. (Boletín N° 10148-18)
51.- Modifica la ley N° 19.986 para regular el derecho al trato respetuoso que se debe a las partes, sus representantes, abogados y procuradores en los procesos que se tramiten en los Tribunales de Familia, y sanciona su infracción (Boletín N° 9734-07)
52.- Modifica la ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia en materia de informes periciales. (Boletín N° 9674-07)
53.- Modifica ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, con el objeto de otorgar competencia a dichos juzgados, para conocer las causas relativas a la internación de adultos mayores, en establecimientos de larga estadía (Boletín N° 9431-18)
54.- Modifica ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, estableciendo la facultad de las partes de concurrir a las audiencias de mediación asistidas por un abogado. (Boletín N° 9426-18)
55.- Permite a Ministros de Iglesia, desempeñarse como mediadores, en causas de los tribunales de familia. (Boletín N° 9072-18)
56.- Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar y otros cuerpos legales y, establece ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia. (Boletín N° 8851-18)
57.- Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia (Boletín N° 8487-07)
58.- Modifica la ley N° 19.968, de Tribunales de Familia y el Código Procesal Penal respecto a la declaración video grabada de menores. (Boletín N° 7538-07)
59.- Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, estableciendo normas especiales para la representación en juicio de adultos mayores (Boletín N° 7507-18)
60.- Modifica Ley de Violencia Intrafamiliar, la que Crea los Tribunales de Familia y otros cuerpos legales, en casos que indica (Boletín N° 7314-18)
61.- Modifica el artículo 20 de ley N° 19.968, sobre tribunales de familia, en el sentido de incorporar la facultad de suspender las audiencias a las partes litigantes por una vez y por causas justificadas. (Boletín N° 6300-07)
62.- Modifica el inciso segundo del artículo 92, de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, estableciendo medidas cautelares de protección a los derechos de las personas. (Boletín N° 5294-18)
63.- Modifica el artículo 94 de la ley N° 19.968, sobre Tribunales de Familia, para hacer efectiva las medidas adoptadas por el Tribunal. (Boletín N° 5292-18)
64.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de prevenir actos de violencia intrafamiliar y resguardar a las víctimas estableciendo la orden de protección y fortaleciendo las medidas cautelares y accesorias. (Boletín N° 4936-18)

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