CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON HOMERO JULIO AGUIRRE
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Homero Julio Aguirre, una pensión de trescientos escudos mensuales.
    El gasto que irroga la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciocho de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.