ART. 2.° Los ministros fiscales de todas las Cortes de Apelaciones disfrutarán, ademas de su sueldo, de una gratificacion anual de tres mil pesos, elevándose a cinco mil pesos la que corresponde actualmente a los ministros de la Corte de Tacna.
    Miéntras la Corte de Apelaciones de Santiago conozca como único Tribunal de Alzada de las causas de Hacienda, los relatores i secretarios de dicha Corte gozarán de una gratificacion anual de mil quinientos pesos.
    Los jueces letrados en lo civil, en lo criminal i de apelaciones, los promotores fiscales de Santiago i Valparaíso, i los relatores i el secretario de la Corte Suprema gozarán de una gratificacion de dos mil pesos anuales, i el juez de letras de Magallánes de una gratificacion anual de tres mil pesos.
    Elévase a tres mil quinientos pesos la gratificacion de que actualmente goza el juez letrado de Antofagasta.
    Los ministros i fiscales de las Cortes de Apelaciones que tuvieren la edad i servicios requeridos por la lei de 28 de Diciembre de 1898; para jubilar con sueldo íntegro, tendrán derecho para jubilar con el sueldo i gratificacion que la presente lei asigna.