ART. 4.° Todos los promotores fiscales tendrán, ademas de las funciones propias de su cargo, la obligacion de defender como abogados los intereses del Fisco i deberán dar cuenta mensualmente al Consejo de Defensa Fiscal de los juicios que tuvieren a su cargo i proceder en conformidad a las instrucciones que el Consejo quiera impartirles.