CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A LOS MENORES QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 50 mensuales, con derecho a acrecer entre ellos, a cada uno de los menores Omar Claudio Fábila Fábila y Humberto Segundo, María Candelaria, Sonia del Carmen, Norma Isabel e Hilda de Jesús Galaz Fábila.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a ocho de Junio de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.