Art. 11. (31) La acción penal es pública o privada. La primera se ejercita a nombre de la sociedad para obtener el castigo de todo delito que deba perseguirse de oficio; la segunda sólo puede ejercitarse por la parte agraviada.
Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quinquies del Código Penal, cometidos contraLEY 19927
Art. 2º Nº 1
D.O. 14.01.2004 menores de edad.
Art. 2º Nº 1
D.O. 14.01.2004 menores de edad.