Artículo 63 bis A.- La duración de los alegatos deLEY 18857
Art. segundo Nº19
D.O. 06.12.1989
LEY 19810
Art. 1º Nº 5
D.O. 11.06.2002 los abogados, por cada parte, se limitará a una hora en las apelaciones y consultas de la sentencia definitiva y a media hora en los asuntos incidentales. En el caso de la vista de la causa, en apelación o consulta, de resoluciones que recaigan sobre la libertad provisional, los alegatos se extenderán por un término de hasta quince minutos. El tribunal podrá, sin embargo, autorizar una prórroga hasta por el doble de la duración de los alegatos.
Art. segundo Nº19
D.O. 06.12.1989
LEY 19810
Art. 1º Nº 5
D.O. 11.06.2002 los abogados, por cada parte, se limitará a una hora en las apelaciones y consultas de la sentencia definitiva y a media hora en los asuntos incidentales. En el caso de la vista de la causa, en apelación o consulta, de resoluciones que recaigan sobre la libertad provisional, los alegatos se extenderán por un término de hasta quince minutos. El tribunal podrá, sin embargo, autorizar una prórroga hasta por el doble de la duración de los alegatos.
El tribunal resolverá las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional sin oír el alegato del abogado del inculpado o procesadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991 si después de escuchada la relación no lo estima necesario para concederla. No tendrá efecto esta regla cuando se anuncie el representante del Ministerio Público o el abogado del querellante para alegar.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 si después de escuchada la relación no lo estima necesario para concederla. No tendrá efecto esta regla cuando se anuncie el representante del Ministerio Público o el abogado del querellante para alegar.