Art. 617. (662) Si la Corte declara no haber lugarLEY 19678
Art. 1º Nº 7
D.O. 05.05.2000 a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.
Art. 1º Nº 7
D.O. 05.05.2000 a la formación de causa, el tribunal ante quien penda el proceso sobreseerá definitivamente a la persona favorecida con aquella declaración y hará archivar los antecedentes, si no hay otros inculpados o procesados en el mismo proceso.