Art. 414. (444) El auto de sobreseimiento definitivoLEY 19810
Art. 1º Nº 7
D.O. 11.06.2002
deberá consultarse cuando el juicio versare sobre delito que la ley castiga con pena aflictiva.
    Deberá también consultarse siempre que hubiere sido dictado contra la opinión del Ministerio Público.
    Si el sobreseimiento definitivo fuere parcial, no se llevará a efecto la consulta sino cuando se eleven los autos por alguna apelación o en consulta de la sentencia definitiva. Pero si hubiere procesado sometido a prisiónDFL 6, JUSTICIA
Art. único k)
D.O. 02.02.1993
preventiva no procesado por otro delito, respecto de quien se hubiere mandado sobreseer, se hará inmediatamente la consulta y se elevará copia de los antecedentes que se refieran a ese procesado.