Art. 591. (635) El inculpadoLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
o procesado será declarado rebelde:
    1° Cuando, citado al juicio por haber mérito para proceder en su contra por alguno de los simples delitos expLEY 19950
Art. 2º Nº 4
D.O. 05.06.2004
resados en el artículo 247 y las faltas a que se refiere el artículo 494 bis del Código Penal, no comparece, y mandado aprehender, no se le encuentra en su casa ni en otra parte, y se ignora su paradero;
    2° Cuando, decretada su detención o prisión preventiva, no pudiere encontrársele en su casa ni en otra parte, y se ignora su paradero;
    3° Cuando, puesto en libertad bajo fianza, no compareciere a los actos del juicio en que se requiera su presencia, o no obedeciere al llamamiento del juez;
y, mandado aprehender, no fuere encontrado en su casa ni en otra parte, y se ignore su paradero;
    4° Cuando se fugue del establecimiento en que se hallare detenido o preso, y hubieren resultado infructuosas las diligencias practicadas para su aprehensión; y
    5° Cuando se supiere que el procesadoDFL 6, JUSTICIA
Art. único ñ)
D.O. 02.02.1993
se encuentra en país extranjero y no sea posible u oportuno obtener su extradición.