Art. 18. (38) No podrán ser ejercidas por elLEY 18857
Art. primero Nº 12
D.O. 06.12.1989 Ministerio Público ni por otra persona que no fuere la ofendida o su representante legal, las acciones que nacen de los delitos siguientes:
Art. primero Nº 12
D.O. 06.12.1989 Ministerio Público ni por otra persona que no fuere la ofendida o su representante legal, las acciones que nacen de los delitos siguientes:
1.- DerogadoLEY 19567
Art. 1º a)
D.O. 01.07.1998
Art. 1º a)
D.O. 01.07.1998
2.- La comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en que el culpable ha estado o está empleado;
3.- DerogadLEY 19617
Art. 3º Nº 1
D.O. 12.07.1999
LEY 19335
Art. 35
D.O. 23.09.1994o
Art. 3º Nº 1
D.O. 12.07.1999
LEY 19335
Art. 35
D.O. 23.09.1994o
4.- Derogado
5.- Derogado
6.- El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo; acción que se entiende abandonada cuando la acusación no se entablare en el término de dos meses después de tenerse noticia de la celebración del matrimonio;
7.- La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público inferido a otro por no haberlo aceptado;
8.- La calumnia y la injuria contra personas privadas, delitos que pueden, además, ser perseguidos por el cónyuge, los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos legítimos y por los hijos y padres naturales del ofendido, que se encuentre moral o físicamente imposibilitado. Si ha muerto el ofendido, las mismas personas, y además de sus herederos, pueden deducir las acciones correspondientes, y
9.- La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal.