Art. 260. (282) Los agentes de policía estánLEY 19567
Art. 1º b)
D.O. 01.07.1998 obligados a detener:
Art. 1º b)
D.O. 01.07.1998 obligados a detener:
1º. A todo delincuente de crimen o simple delito a quien se sorprenda in fraganti;
2º. Al sentenciado a las penas de presidio, reclusión o prisión que hubiere quebrantado su condena, y
3º. Al detenido o preso que se fugare.
En los casos señalados, la detención podrá hacerseLey 11625,
Art. 55. en los lugares o establecimientos a que tenga acceso el público, como los locales de espectáculos, cafés, restaurantes, hoteles, prostíbulos y otros semejantes, sin la necesidad de la orden correspondiente para la entrada a dichos sitios.
Art. 55. en los lugares o establecimientos a que tenga acceso el público, como los locales de espectáculos, cafés, restaurantes, hoteles, prostíbulos y otros semejantes, sin la necesidad de la orden correspondiente para la entrada a dichos sitios.
La detención del que se encuentre en los casosLEY 19164
Artículo 2° a) previstos en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10 del Código Penal, se hará efectiva en su casa. Carabineros o la Policía de Investigaciones, según el caso, deberá dar inmediata cuenta de los hechos al juez del crimen, para los efectos de lo previsto en el Título IX del Libro II de este Código.
Artículo 2° a) previstos en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10 del Código Penal, se hará efectiva en su casa. Carabineros o la Policía de Investigaciones, según el caso, deberá dar inmediata cuenta de los hechos al juez del crimen, para los efectos de lo previsto en el Título IX del Libro II de este Código.
Si el detenido tuviese su casa fuera de la ciudad donde funciona el tribunal competente, la detención se hará efectiva en la casa que aquél señale dentro del territorio jurisdiccional de dicho tribunal.