Art. 556. (595) Aunque no comparezcan todos los testigos citados, se hará la vista de la causa, oyendo a las partes y a los testigos presentes.
Si una de las partes estimare innecesario presentar otros testigos, a más de los que han comparecido, podrá pedir al tribunal que pronuncie sentencia sin esperar a los inasistentes.
En el caso contrario, el tribunal señalará nuevo día para continuar la vista con las partes y los testigos que no habían comparecido; decretará orden de detención contra ellos y los declarará incursos en el apercibimiento del 2° inciso del artículo 555.
INCISO DEROGADOLEY 19501
Art. 5°
D.O. 15.05.1997
Art. 5°
D.O. 15.05.1997