Art. 562. (601) El juez pronunciará sentencia acto continuo o al día siguiente.
    El juez apreciará la prueba y los antecedentes deLEY 19450
Art. 3 e)
D.O. 18.03.1996
la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
    La sentencia expresará la fecha, la individualización del inculpado y del denunciante y querellante, si los hubiere; los hechos constitutivos de la falta; somera y brevemente los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, y si absuelve o condena al inculpado, señalando, en este último caso, la pena a que se le condena.