Art. 563. (602) Transcurridos cinco días desdeLEY 19450(LEY 19501)
Art. 3 g)
D.O. 18.03.1996
la notificación de la sentencia sin que las partes hayan deducido recurso de apelación, será aquélla ejecutada por el mismo juez que la pronunció.
    Las multas deberán ser enteradas por el infractorLEY 19450(LEY 19501)
Art. 3 g)
D.O. 18.03.1996
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución respectiva o en las fechas que el juez determine, en uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 70 del Código Penal siempre que este último no sea inferior al plazo precedente. En caso de retardo en el pago, el tribunal podrá decretar por vía de sustitución y apremio la reclusión nocturna del infractor a razón de una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince noches, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. La reclusión nocturna consistirá en el encierro en establecimientos especiales, separados de los que alberguen a personas privadas de libertad, y se regirá, en lo que sea aplicable, por las disposiciones  de la ley Nº 18.216 y su reglamento.