Art. 570. (613) En todo juzgado se llevará un libroLEY 18776
Art. Sexto 17
en que se anoten las sentencias que se dicten en los juicios sobre faltas, debiendo el juez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis, según seaLEY 19450
l)
D.O. 18.03.1996
procedente en derecho.                                    Art. 3
    Los procesos se ventilarán en cuadernos separados, que se archivarán anualmente en la secretaría del juzgado de letras.
    Pero si el juicio no diere lugar a más tramitación que la citación de las partes, pueden estamparse en el mismo libro el acta original del comparendo y la sentencia del juez.