Art. 593. (637) Las órdenes contendrán, enLEY 19535
Art. 1 N°3
D.O.24.11.1997
cuanto sea posible, los siguientes pormenores:

    1° El nombre, apellido paterno y materno, cargo, profesión u oficio del inculpado, el apodo que tenga, su residencia y las señas en virtud de las cuales pueda ser identificado;
    2° El delito por el cual se le persigue;
    3° La circunstancia señalada en el artículo 591 que haya dado motivo para expedir la orden; y
    4° El término dentro del cual deba comparecer el inculpado, bajo apercibimiento de ser declarado reo rebelde y pararle los perjuicios correspondientes. EstLEY 19535
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e término será de treinta días, contados desde aquel en que se expida la primera orden de citación o aprehensión.


NOTA:
    El artículo 9° de la Ley 19047, publicada el 14.02.1991, modificado por la Ley 19158, otorga facultad para mantener la palabra reo por estar empleada en sentido genérico.